REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000036
ASUNTO : BV01-D-2001-000036
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui; decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (1) AÑO, le fuera impuesta al hoy joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
Este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui condenó al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) además de otra, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (1) AÑO por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CUILPOSO, previsto en el articulo 411 del Código Penal, en agravio del ciudadano HUMBERTO JOSÉ SANCHEZ MARTINEZ.
En fecha 20 de Noviembre de 2002, este Tribunal ordenó la Ejecución de la Medida en comentó y su disposición del Servicio de Libertad Asistida al sancionado, para el seguimiento de su caso.
En fecha 28 de Mayo de 2003 , el sancionado fué impuesto de la sanción en comento y fue entregado al Programa de Libertad Asistida para la supervisión, orientación y asistencia del caso,
En fecha 27 de Abril de 2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la revisión de las sanciones impuestas, en especial la que nos ocupa, acordando mantener dicha sanción hasta lograr el cumplimiento de su objetivo.
En fecha 01-06-04 este Tribunal de Ejecución especializado, recibe oficio signado con el N° 134-04 de fecha 28 de Mayo de 2004, participando que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
II
El articulo 629 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone" La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social
En este mismo orden de ideas el articulo 645 ejusdem prevé "Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en caso, la libertad plena".
El articulo 647 literal h) establece "decretar la cesación de la medida"; analizadas como han sido las actuaciones aquí discutidas y las normas transcritas; este Tribunal concluye que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el plazo de UN (1) AÑO, Como en efecto, de los autos se desprende que la persona capacitada elaboró el plan Individual con la participación del sancionado, que en él se trazaron las metas y herramientas necesarias para lograr el objetivo de la misma, la cual se fue logrando en la medida de que el joven es supervisado, orientado y atendido, trata de incorporarse al mercado laboral en forma estable, con intentos fallidos, sin embargo ingresa al Sector Educativo, a través del Plan Ribas .
De la visita domiciliaria se desprende que proviene de una familia estructurada, proveniente de la capital de la República y resulta involucrado en el delito por accidente, en su familia existe una relación de responsabilidad y unión, su progenitora lo ha apoyado en el tratamiento terapéutico inculcándole cumplimiento de sus deberes.
Conforme lo expresado, el tribunal al realizar un plan comparativo de los informes evolutivos, cursantes en autos, se infiere que el joven asistió a sus terapias individuales así como también su progenitora se presentó a las entrevistas con la especialista, denotando espíritu de responsabilidad y comportamiento adecuado, por lo que las orientaciones impartidas fueron eficaces, desarrollando sus aptitudes y fortaleciendo sus valores., comprendiendo la ilicitud de su comportamiento.
Ahora bien, el articulo 626 de la referida Ley no establece desde cuando debe iniciarse el cómputo de esta sanción; lo que hace presumir que es desde el mismo momento en que el sancionado es puesto a disposición del Servio de Libertad Asistida para el seguimiento del caso.
De manera que siendo en fecha 28 de Mayo de 2003 que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue puesto a disposición de la entidad de atención encargada del caso, y a la fecha 1| de Junio de 2004 cuando se recibe comunicación referida de la Coordinación del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad, participando el cumplimiento de la misma, ha transcurrido UN (!) año, TRES (3) días, tiempo éste superior al establecido en el fallo condenatorio, aunado a ello de la referidas actuaciones se desprende que la sanción en referencia se logró su objetivo , es decir, el desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia familiar y social, por ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la cesación de la sanción impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA)conforme lo prescrito en los artículos 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, Decreta la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (1) AÑO fuera impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el (omitida), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número (omitida), hijo de los ciudadanos de (IDENTIDADES OMITIDAS), de estado Civil soltero, residenciado en la (dirección omitida) Estado Anzoátegui por Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui: por encontrarlo culpable de la comisión del delito HOMICIDIO CULPÒSO previsto en el articulo 411 en agravio del Ciudadano HUMBERTO JOSÈ SANCHEZ MARTINEZ todo conforme lo establecido en los artículos 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes, Particípese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG SUYIN DE MORILLO