REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 03 DE JUNIO de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000004


Corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar la CESACIÒN DE LA SANCIÒN DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el plazo de SEIS (6) MESES y SEIS (6) DIAS, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y Adolescente y lo hace en los términos expuestos:

I
El suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó la medida de Internamiento, por el plazo de UN (1) AÑO, hoy asimilada a la sanción de Privación de Libertad. Asimismo el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial acordó el internamiento del referido joven por el plazo de DOS (2) AÑOS, en fecha 04 de Mayo de 2000.

En fecha 24 de Abril de 2002, este Tribunal de Ejecuciòn Secciòn de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, ordenò la acumulaciòn de las causas, relacionadas con el referido sancionado.

En fecha 01 de Marzo de 2002, el Instituto Autònomo de Policía del Estado Anzoàtegui, capturò al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y este Tribunal ordenò su internamiento en el Centro de Diagnòstico y Tratamiento Nº 01 de Varones, Profesor Antonio Josè Dìaz de esta ciudad.

En fecha 10 de Abril de 2002, dictò auto mediante el cual ordenò el ingreso del joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)al Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de haber alcanzado la mayorìa de edad y el Equipo Tècnico Especializado recomendò su internamiento en un centro de adultos.

En fecha 22 de Abril de 2003, este Tribunal de Ejecuciòn Especializado en Audiencia Oral y Reservada revisò la medida de Privaciòn de Libertad del joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y acordò mantenerla determinando que le falta por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS y continuar con las terapias psiquiátricas y psicològicas ordenadas en el Plan Individual.

En fecha 25 de Noviembre de 2003, se celebrò Audiencia de Revisiòn de Medida de Privaciòn de Libertad y este Tribunal de Ejecuciòn acordò sustituir la Medida de Privaciòn de Libertad por unas Reglas de Conducta, Reglas èstas que deberìan iniciarse a màs tardar un mes despuès de impuestas, las cuales consisten en: 1) Obligación de entrevistarse con la Juez de Ejecución, una vez al mes, durante el cumplimiento de la sanción. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas, y de andar con personas que se dediquen al consumo, venta, distribución o tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de andar con personas que tengan problemas delictivos. 5) Prohibición de concurrir a lugares donde frecuenten personas que tengan problemas con la justicia y distribuyan, o vendan las referidas sustancias. 6) Prohibición de salida de esta entidad federal sin autorización del Juez, y en caso de salida deberá participarlo al Juez. 7) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal. 8) Obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico y psicológico, presentándose dos veces al mes, preferiblemente los días martes y jueves para sostener entrevista con la Psicólogo y el Psiquiatra del Equipo Técnico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta entidad federal, en el horario comprendido de 10:00 a.m. a 2:00 p.m.- 9) Obligación de emplearse en una ocupación u oficio o arte, que le permitan obtener ingresos económicos para su subsistencia y la de su familia.

Cursa al folio 84 de la Pieza Nº 03 de este Asunto, Evaluaciòn Psiquiàtrica de 22/01/2004, emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuìto Judicial.

Riela al folio 85 de la Pieza Nº 03 de este Asunto, Evaluaciòn Psiquiàtrica de fecha 16/12/2003, emanada del Equipo Multidisciplinario de este Circuìto Judicial, ambas recibidas por este Tribunal en fecha 30/03/2004.

Riela a los folios 75, 76, 77, 81, 82, 91, 92, 93 y 94, Acta de Entrevista levantada al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)por ante este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento con una de las Reglas de Conducta.



II

El artìculo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, prevé: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social.”
El artìculo 645 Ejusdem, dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 647 literal h) ibìdem, dispone “ El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones…Decretar la cesación de medida.”
Analizadas como han sido estas actuaciones así como las normas transcritas, este Tribunal de Ejecución especializado, observa que el hoy joven adulto adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido cabalmente con las Reglas de Conducta impuestas por el Tribunal que le revisò la medida de Privaciòn de Libertad. Como en efecto, durante el cumplimiento de estas reglas, el sancionado en referencia cumpliò puntualmente con la orden de entrevistarse mensualmente con la juez de esta fase, asi se desprende de los autos, de los cuales también se evidencia que no existe elemento ò circunstancia alguna que permita aseverar que incurriò en delito alguno relacionado con el porte ilícito de arma de fuego y que quebrantò la regla relacionada con la prohibiciòn del consumo de sustancias proactivas y de andar con personas que están en el mundo del tràfico, comercio de estas sustancias, esto por una parte y por la otra, tenemos que el prenombrado sancionado, se sometiò a evaluaciòn psiquiatrica ordenada, de cuya resulta se infiere que asiste a consulta adecuadamente colaborando con el especilista, que labora como ayudante de albañilerìa con un tìo y que tiene temor a la càrcel, sin embargo no posee una madurez psicològica total, la cual de persistir puede recaer en actividad delictiva y que tampoco trastornos censo persistivo ni ideas delirantes

De manera pues, que de estas actuaciones se desprende que el sancionado de autos, ha logrado el objetivo de estas sancion cual es disciplinar su vida para asegurar una mejor formaciòn que le permita tener un mejor desenvolvimiento familiar y social; sin embargo estima quien aquì decide que aùn cuando en el plazo establecido se ha logrado lo antes señalado, es menester que el joven adulto continúe con las terapias psicològicas con la psicòloga tratante a los fines de lograr totalmente su madurez intelectual, compartiendo asì el criterio sostenido del Psiquiàtra.

Ahora bien, el tiempo de duraciòn de esta sanciòn fuè por SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, las cuales empezaron a computarse desde el mismo momento de su imposiciòn es decir el dìa 25-11-2003, fecha esta que a la de hoy 03-06-04, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, razòn por la cual esta decidora en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgànica en comento, decreta la cesaciòn de la sanciòn en referencia.Y asi se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la CESACIÒN de la sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA que por el plazo de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, fuera impuesta al joven adulto adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quièn dijo ser venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoàtegui, nacido en el 15-10-83, hijo de los Ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de 20 años de edad, de estado civil soltero, ayudante de mecànica, titular de la Cèdula de Identidad Nùmero (OMITIDA), residenciado en el (DIRECCION OMITIDA) Estado Anzoàtegui, por este tribunal de Ejecuciòn especializado, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 629 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. LIBIA ROSAS MORENO



LA SECRETARIA,


ABOG SUYIN DE MORILLO