Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 20 de mayo de 1.997, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente Querella Interdictal de Amparo hubiere incoado el ciudadano, NELSON RAFAEL SANTAELIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°. 2.840.878, a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio ALIDA MARTINEZ LUNA y CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 19.949 y 22.758, en contra de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BOYACA II SECTOR 1, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Admitida la demanda por el precitado Juzgado, la Juez Titular del mismo mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 1.997, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, procediéndose en consecuencia a la redistribución del expediente, correspondiendo a este Tribunal conocer del mismo.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 20 de abril de 1.999, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Querella Interdictal de Amparo hubiere incoado el ciudadano, NELSON RAFAEL SANTAELIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N°. 2.840.878, a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio ALIDA MARTINEZ LUNA y CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 19.949 y 22.758, en contra de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BOYACA II SECTOR 1, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer día del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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