Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha 15 de Enero del 2.003, este Tribunal admitió la presente Demanda de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a través del Síndico Procurador RICHARD MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.996.147 y domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui, en contra de las Empresas IMPORTADORA INDUSTRIAL C.A. (IMPICA) , inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, e BIOMEDICAL SYSTEM G C.A.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 15 de Enero del 2.003, fecha en que se admitió dicha demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a través del Síndico Procurador RICHARD MONTEVERDE, en contra de las Empresas IMPORTADORA INDUSTRIAL C.A. (IMPICA) y BIOMEDICAL SYSTEM G C.A., partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer día del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga

/Amelia