Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 16 de Mayo del 2001, se admitio por este Tribunal la demanda de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesto por los abogados RAUL RENGEL y JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.219.931 y 1.192.231 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 18.978 y 8.63, en contra de los ciudadanos OMAR CASTILLO; HERNAN CASTILLO; OMAR PINTO; EMILIO CASTILLO, CRUZ ANAMARIMA; ELIO MARTINEZ; ARTURO ABAD; ISRAEL RUIZ; JOSE DAGGER; CLAUDIO TOMAS; ALBERTO CANAGUACAN; RAFAEL DAGGER; JACOBO RUIZ; RODOLFO CASTILLO; PEDRO ALVAREZ; JOSE VELASCO; JUAN C. HENRIQUEZ y WILSON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la población de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui.
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 20 de Noviembre del 2.001, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
A este respecto, El Tribunal observa:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hubieren intentado los abogados Raúl Rengel y Juan B. Castillo Figueroa, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Se suspende la medida decretada en el presente procedimiento.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al Primer día del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria
Jorgymar Pumar S.
esta misma fecha, siendo las 1 :16 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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