REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2001-000107
Vista la Fianza otorgada por la Empresa VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A, (INTERFIANZAS C.A), consignada en fecha 15 de diciembre de 2003, por la abogada en ejercicio NELLY ESPIN BASS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20019, en su carácter de apoderada Judiccial del co-demandante ENZIO D´ANGELO DI PIETRO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.519.822; vistos asimismo los Estados de cuentas correspondientes a la cuenta Bancaria N° 3323006805 de la empresa Inter Fianzas, C.A; correspondientes al período 01 de Noviembre de 2003 al 14 de Enero de 2004, consignados mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2004, suscrita por la misma apoderada Judicial antes mencionada ; este Tribunal rechaza dicha fianza por considerar que la misma es insuficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida de los Daños y Perjuicios que pudiera causar su solicitud y en consecuencia que no llena los extremos del Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
lrz.-