Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha 14 de Mayo del 2003, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, ha incoado la empresa PRONTO CASA, C.A, persona Juridica de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil primero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Febrero de 2000, anotada bajo el N° 41, Tomo A-03, través de su Apoderada Judicial la abogada en ejercicio CARMEN V. MARTINEZ GOMEZ, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88234, en contra del ciudadano NELSON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad N° 2.801.517 y de este domicilio.
Consta a los autos que en fecha 02 de junio de 2003, se libró compulsa para citar al demandado .-
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 14 de mayo del 2003, fecha en que se admitió dicha demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la empresa PRONTOCASA, C.A contra NELSON MARIN, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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