Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha, 16 de Octubre del 2.003, este Tribunal admitió la presente Demanda que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES hubieren incoado los abogados MAYRA MARTINEZ DE ATIAS y DAVID ATIAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nos. 8.973.037 y 5.471.494 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 80.535 y 29.397, en contra de los ciudadanos NOHELIA DEL C. ROMERO QUIJADA; YSNEIDA C. ROMERO QUIJADA; AGUEDA R. ROMERO QUIJADA; SATURNINO L. ROMERO QUIJADA y OFELIA M.QUIJADA DE ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 4.508.629; 8.463.194; 3.850.999; 8.965.569 y 871.866 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, las dos primeras; la tercera en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cuarta en la población de Pariaguan y la última en la ciudad de El Tigrito, del Estado Anzoátegui.-

En fecha 02 de Diciembre del 2.003, la parte actora solicitó a través de diligencia la citación de los demandados.

Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 02 de Diciembre del 2.003, fecha esta en que la parte demandante, a través de la abogada Mayra Martínez de Atias solicitó la citación de los demandados mediante diligencia y hasta la presente fecha no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente demanda, razón por la cual es criterio de quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento. En tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente: “ Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales hubieren incoado los abogados Mayra Martínez de Atias y David Atias Fernandez, en contra de los ciudadanos NOHELIA DEL C ROMERO QUIJADA; YSNEIDA C. ROMERO QUIJADA; AGUEDA R. ROMERO QUIJADA; SATURNINO L. ROMERO QUIJADA y OFELIA M.QUIJADA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 4.508.629; 8.463.194; 3.850.999; 8.965.569 y 871.866 respectivamente, ya plenamente antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.