Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2003-000064
Por auto de fecha 23 de Abril del 2003, este Tribunal admitió la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO hubiere intentado la Empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Febrero de 1970, bajo el N° 09, Tomo A-22, a través de los Abogados en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA y RICARDO CASTILLO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.576.969 y V- 12.677.924, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO CAMIONES LAS GARZAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el N° 35, Tomo 61-A, reformados sus Estatutos en fecha 09 de Noviembre de 1999, bajo el N° 43, Tomo 32-A, representada legalmente por el ciudadano JORGE CHARROUF CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.685.342, en su carácter de Presidente.
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 22 de Mayo del 2.003, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
A este respecto, El Tribunal observa:

Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, hubiere intentado la Empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., a través de los Abogados en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA y RICARDO CASTILLO SERRANO, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO CAMIONES LAS GARZAS, C.A., partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Se suspende la medida decretada en el presente procedimiento.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diez días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria

Jorgymar Pumar S.