Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de Junio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º
Vista la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesto por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y HORTENCIA MARIA GUERRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.192.136. y 8.345.078 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio WILLIAMS DÍAS RODRIGUEZ., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 42.025, mediante la cual requieren al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, por cuanto tienen más de cinco años de separados de hecho.
El Tribunal para Decidir Observa:
1.- Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui, en fecha 25 de octubre de 1996.
2.- Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Guayaquil, Casa N° 16, Barrio Sucre Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui.
3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que desde la separación de hecho y hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco años sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito sine qua nom establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial.
Que la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue citada mediante boleta, en fecha 21 de mayo de 2004, compareciendo por ante éste tribunal, en fecha 26 de mayo de 2004, manifestando que no existe objeción que hacer al respecto.
De conformidad con la norma legal invocada, y quedando demostrado suficientemente en autos, que no hubo reconciliación entre los cónyuges; éste Tribunal considera procedente dicho pedimento, en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y HORTENCIA MARIA GUERRA RUIZ, ya identificados. Y de consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. En Barcelona, a los Diez días del mes de junio del año dos mil cuatro.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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