BH01-F-1991-006
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha 11 de Abril de 1.991, este Juzgado admitió la presente Inserción de Acta de Nacimiento que hubiere incoado la ciudadana AMPARO DEL VALLE SOSA MARIÑO quien es venezolana, mayor de edad y de este domicilio, Procuradora Tercera de Menores de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Representación del menor de edad FERNANDO CARDINEL CARIA MENDEZ quien es hijo de la ciudadana CARMEN DOLORES CARIAS MENDEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.179.608, soltera y de este domicilio.
Admitida la demanda por este Juzgado, el día 11 de Noviembre de 1.991, se declaró abierto el Acto para la contestación de la Demanda y compareció la Procuradora Tercera de Menores de esta Circunscripción Judicial AMPARO DEL VALLE SOSA MARIÑO, sin que ninguna otra persona manifestara interés directo o manifiesto en el asunto, se dió por terminado el acto quedando abierto el Juicio a pruebas.

En fecha, 20 de Noviembre de 1.991, la Procuradora Tercera de Menores de esta Circunscripción Judicial AMPARO DEL VALLE SOSA MARIÑO consignó Escrito de Pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 17 de Febrero de 1.992, ordenandose para la evacuación de dichas pruebas promovidas comisionar al Juzgado del Distrito Bolívar de esta misma Circunscripción.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 06 de Mayo de 1.992, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Inserción de Acta de Nacimiento que hubiere incoado la ciudadana AMPARO DEL VALLE SOSA MARIÑO quien es venezolana, mayor de edad y de este domicilio, Procuradora Tercera de Menores de esta Circunscripción Judicial, en Representación del menor de edad FERNANDO CARDINEL CARIA MENDEZ quien es hijo de la ciudadana CARMEN DOLORES CARIAS MENDEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.179.608, soltera y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia