Exp. BH01-M-2001-000057
Sentencia Interlocutoria: Mercantil
MILE GUILARTE Vs.
CONSTRUCCIONES TECNICAS
DE DESARROLLO CIVILES, C.A., y Otra.
11-06-2.004

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha, 17 de Octubre de 2001, este Tribunal admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que hubiere incoado la ciudadana MILE DEL CARMEN GUILARTE CENTENO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.906.640, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, a través de su Apoderado Judicial LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.309.755, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.831 y del mismo domicilio, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS DE DESARROLLOS CIVILES, C.A., debidamernte registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero de 1.996, bajo el N° 15, Tomo A-12, y del mismo domicilio.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el expediente, evidencia este Tribunal que la parte actora desde el día 22 de Enero del 2002, no ha impulsado la presente causa, razón por la cual es criterio de quien Sentencia que no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento.

Planteados asi los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO hubiere incoado la ciudadana MILE DEL CARMEN GUILARTE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.906.640, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, a través de Apoderado Judicial LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.309.755, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 27.831 y del mismo domicilio en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS DE DESARROLLOS CIVILES, C.A., debidamernte registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero de 1.996, bajo el N° 15, Tomo A-12, y del mismo domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia