Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince de Junio de Dos mil Cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-1992-000003
En fecha 21 de Abril de 1992, este Tribunal admitió la presente demanda de COBRO de BOLÍVARES, seguido por el procedimiento de Intimación, incoada por la Empresa AMIGO CAR RENTAL, sociedad de comercio, inscrita en el año 1985, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 75, Tomo A-10, a través de su Apoderado Judicial RAFAEL CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.397, en contra de la Empresa TALLER INDUSTRIAL CONRRABE, S.R.L. "TIG" S.R.L, con domicilio en la ciudad de Anaco-Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, de fecha 10 de noviembre de 1990, en la persona de su Presidente, ciudadano REMIGIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad N° V- 8.491.237, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal, que desde el día 18 de noviembre de 1992, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento de Intimación, hubiere incoado la Empresa AMIGO CAR RENTAL, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio RAFAEL CABRERA, en contra de la Empresa TALLER INDUSTRIAL CONRRABE, S.R.L. "TIG" S.R.L., partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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