Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2002-000068
Por auto de fecha 07 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN CUECHE RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.809, domiciliada en esta Ciudad de barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de las abogadas en ejercicio LUISA RODRIGUEZ MARIÑO y DAMELIS LUGO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 45.403 y 38.147, respectivamente, en contra del ciudadano: JHON CARLOS MALDONADO GUACUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 14.911.990 y de este mismo domicilio.-
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 08 de Agosto del año 2002, fecha en la que se libró boleta para notificar al Defensor Judicial designado, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cumplimiento de Contrato hubiere incoado la ciudadana LORENA DEL CARMEN CUECHE RONDON, debidamente asistida de las abogadas en ejercicio LUISA RODRIGUEZ MARIÑO y DAMELIS LUGO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 45.403 y 38.147, respectivamente, en contra del ciudadano: JHON CARLOS MALDONADO GUACUTO.- Partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria ,

Jorgymar Pumar Suniaga