Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-1999-000013
En fecha 23 de Marzo del año 1999, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Reivindicación, incoaran los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE RIVERO DE OÑATE, LUIS ANDRES RAMIREZ PEREZ, JESUS RAFAEL ALVARADO MACHADO, JUAN CARLOS ALVARADO MACHADO, ROGER AQUILES ALVARADO VASQUEZ, BLANCA MARGARITA ALVARADO VASQUEZ, IRIS JOSEFINA ALVARADO VASQUEZ, JESUS ENRIQUE ALVARADO VASQUEZ, ANA MERCEDES GOMEZ GORDINHO, MARIA JOSEFINA GOMEZ GORDINHO y ANNIE MERCADO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad NROS. 4.495.514, 2.977.447,10.298.964,12.914.961,2.797.924,3.659.212,3.190.665. 1.192.745, 5.194.312, 4.494.472 y 14.764.076, respectivamente, a través de sus apoderadas Judiciales las abogadas en ejercicio YUTCELIA ALFONZO y DORA LICCIEN LAREZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 72663 y 60.780, en contra de los ciudadanos GISELA GUADALUPE GARCIA, YOLANDA MARGARITA AVILA, JUAN ELIAS ACEVEDO, EDULIA HERNANDEZ, LISBETH ROJAS, YUSBELYS CUMANA, MARIANO JOSE SOTO, TERESA ACEVEDO, LUIS EDUARDO RAMIREZ MATA, MARLENE HERNANDEZ, MARISOL DEL VALLE OROCOPEY, LUIS MEDINA, CARMITA CUMANA, JHON MACUARE, LUISA MARIA REYES, HECTOR MAITA RODRIGUEZ, LUISA LOPEZ y JOSE MEJIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 4.008.634, 13.670.869,8.233.627,11.418.973, 8.279.542, 11.422.399, 11.901.296, 16.299.476,8.328.836, 8.270.589,11.909.826, 8.334.386, 11.909.908, 11.908.684, 8.301.404, 12.578.202, 15.244.425, 8.319.040, respectivamente.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 23 de Marzo del año 1999, fecha en que se admitió dicha demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que que por Reivindicación, incoaran los ciudadanos: ARACELIS DEL VALLE RIVERO DE OÑATE, LUIS ANDRES RAMIREZ PEREZ, JESUS RAFAEL ALVARADO MACHADO, JUAN CARLOS ALVARADO MACHADO, ROGER AQUILES ALVARADO VASQUEZ, BLANCA MARGARITA ALVARADO VASQUEZ, IRIS JOSEFINA ALVARADO VASQUEZ, JESUS ENRIQUE ALVARADO VASQUEZ, ANA MERCEDES GOMEZ GORDINHO, MARIA JOSEFINA GOMEZ GORDINHO y ANNIE MERCADO GOMEZ, respectivamente, a través de sus apoderadas Judiciales las abogadas en ejercicio YUTCELIA ALFONZO y DORA LICCIEN LAREZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 72663 y 60.780, en contra de los ciudadanos: GISELA GUADALUPE GARCIA, YOLANDA MARGARITA AVILA, JUAN ELIAS ACEVEDO, EDULIA HERNANDEZ, LISBETH ROJAS, YUSBELYS CUMANA, MARIANO JOSE SOTO, TERESA ACEVEDO, LUIS EDUARDO RAMIREZ MATA, MARLENE HERNANDEZ, MARISOL DEL VALLE OROCOPEY, LUIS MEDINA, CARMITA CUMANA, JHON MACUARE, LUISA MARIA REYES, HECTOR MAITA RODRIGUEZ, LUISA LOPEZ y JOSE MEJIAS, respectivamente.- Partes plenamente identificadas antes.-
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria ,
Jorgymar Pumar
|