Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 17 de Mayo del 2.001, este Tribunal admitió la presente Querella Interdictal de Amparo, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MATA FARRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.655 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESÚS GUERRA GUZMÁN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, en contra de la ciudadana IRMA LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.686 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de Mayo del 2.001, la parte actora consignó Escrito de Reforma de la Demanda, la cual fue admitida el día 30 de Mayo del 2.001, declarándose en dicho auto de Admisión, el Amparo en la posesión del Querellante sobre el inmueble objeto del presente litigio, para lo cual fue comisionado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, librándose el respectivo Despacho.
En fecha 28 de Junio del 2.001, la parte actora solicitó la citación de la parte Querellada, acordándose dicho pedimento, mediante auto de fecha 29 de Junio del 2.001.
En fecha 04 de Marzo del 2.002, se agregaron a los autos las resultas de la Comisión conferida al uzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el expediente, evidencia este Tribunal que la parte actora desde el día 28 de Junio del 2.001, fecha en que solicitó la citación de la parte Querellada, no ha impulsado la presente causa, razón por la cual es criterio de quien Sentencia que no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento.
Planteados asi los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Querella Interdictal de Amparo, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MATA FARRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.297.655 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESÚS GUERRA GUZMÁN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, en contra de la ciudadana IRMA LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.686 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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