Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha 17 de Octubre de 2001, este Tribunal admitió la presente demanda de Resolución de Contrato de Compra-Venta que hubiere incoado el ciudadano JORGE JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.678.935 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RAÚL MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.045, contra la ciudadana YOLANDA OROZCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y de este domicilio.
Consta a los autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 18 de Junio del 2.001, mediante la cual consignó recibo que le fuera firmado por la demandada de autos.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el expediente, evidencia este Tribunal que la parte actora desde el día 17 de Octubre de 2001, fecha en la cual este Tribunal admitió la demanda, la parte actora no ha impulsado la presente causa, razón por la cual es criterio de quien Sentencia que no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento.

Planteados asi los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Resolución de Contrato de Compra-Venta hubiere incoado el ciudadano JORGE JIMÉNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.678.935 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RAÚL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.045, contra de la ciudadana YOLANDA OROZCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga


/Amelia