Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha 16 de Julio del 2.002, este Tribunal admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares que hubiere incoado la Empresa SERVICIOS ASAL 2-A C.A., de este domicilio e inscrita en el Rgistro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial HUMBERTO RODRÍGUEZ MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.904, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), de este domicilio y creado según Gaceta Oicial del Estado anzoátegui, de fecha 05 de Diciembre de 1.996.
En fecha 02 de Octubre del 2.002, el Alguacil de este Tribunal diligenció y manifestó la imposibilidad de citar a la demandada, consignado la respectiva Compulsa.
En fecha 08 de Octubre del 2.002, diligenció el Apoderado actor y solicitó la citación por Carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 09 de Octubre del 2.002, y librado el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 16 de Diciembre del 2.002, diligenció el actor y solicitó se librara Boleta de Citación a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el expediente, evidencia este Tribunal que la parte actora desde el día 16 de Diciembre del 2.002, fecha en que el solicitó se librara Boleta de Citación a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, no ha impulsado la presente causa, razón por la cual es criterio de quien Sentencia que no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento.

Planteados asi los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares que hubiere incoado la Empresa SERVICIOS ASAL 2-A C.A., de este domicilio e inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial HUMBERTO RODRÍGUEZ MARCANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.904, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), de este domicilio y creado según Gaceta Oicial del Estado anzoátegui, de fecha 05 de Diciembre de 1.996.Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria

Jorgymar Pumar Suniaga

/Amelia