Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,

Por auto de fecha 12 de Julio de 1994, se admitió solicitud de INTERDICCION, presentada por el abogado JOSE M. LANZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.880, en su caracter de apoderado judicial del ciudadano Jesús R. Zamora, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.075.222 domiciliado en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui., siendo el Interdictado, la ciudadana MAGDALENA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.422.871.-.

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal, que desde el día 21 de Febrero de 1996, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente procedimiento.

El Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención"...
En el presente caso, considera quien sentencia, que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que este, una vez iniciado, se desenvuelva répidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, este Despacho considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y asi se declara.

DECISION.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Interdicción presentada por el abogado José M. Lanza Aparicio, ya plenamente identificado. Así se decide.

Registrese y Publiquese, Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los 16 dias del Mes de Junio del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación..

El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar