Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de Junio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-1991-000019
En fecha 04 de oviembre de 1991, este Tribunal admitió la presente demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO, hubiere incoado la ciudadana MARIA E. PADRÓN DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.902.176, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial JOSÉ ANTONIO ROJAS PADRÓN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ AZOCAR LEOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.209.987 con domicilio en la Población de Urica Municipio Freites del Estado Anzoátegui.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal, que desde el día 10 de Diciembre de 1991, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por INTERDICTO RESTITUTORIO, hubiere incoado la MARIA E. PADRÓN DE PADRÓN, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ROJAS PADRÓN, en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ AZOCAR LEOTE., partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciseis días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga