Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de Junio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-1994-000010
En fecha 24 de Noviembre del año 1994, este Tribunal admitió la presente Demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, hubiere incoado la ciudadana: LUISA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.799.294, a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio JUAN CARLOS LODEIRO FENECH y JOSÉ MANUEL PARDO REY, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 32.590 y 24.362, respectivamente, en contra de la ciudadana: ZULAY DEL CARMEN CHIQUE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.341.108., y de este domicilio.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal, que desde el día 20 de Enero del año 1995, hasta el día 13 de Febrero de 1995, finalizada la etapa de Pruebas, la parte actora no impulsó, ni presentó Informes, por lo que este Juzgado no dejó constancia de haberse dicho "VISTOS" en el presente juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ha sido criterio de nuestro más alto Tribunal de la República que:
"La Perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, y produce el efecto de extingur el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez..."
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, hubiere incoado la ciudadana: LUISA RODRÍGUEZ, a través de sus apoderados Judiciales, los abogados en ejercicio JUAN CARLOS LODEIRO FENECH y JOSÉ MANUEL PARDO REY, en contra de la ciudadana: ZULAY DEL CARMEN CHIQUE MOYA, respectivamente.- Partes ya plenamente identificadas .-
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciseis (16) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria ,

Jorgymar Pumar