Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 01 de Julio del 2.002, se admitió la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES Y MORALES hubiere propuesto la Sociedad Mercantil INVERSIONES SORTE, C. A, registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Agosto de 1.992, bajo el No. 48, Tomo A-59, y los ciudadanos Temilo T. Lizarzabal e Hilda Z. Nava de Lizarzabal, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 3.477.795.y 5.163.038, a través de sus apoderados judiciales abogados Valmore Malski; Sheyla Nuñez de Malskis y María L. Scannapieco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.402; 38.311 y 81.298 respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA L. HUIZI RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.401.502 y de este domicilio.
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal, que desde el día 29 de Enero del 2.003, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente procedimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención"...
En el presente caso, considera quien sentencia, que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que este, una vez iniciado, se desenvuelva répidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, este Despacho considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y asi se declara.
DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Daños y Perjuicios, Materiales y Morales hubiere sido propuesto por la Sociedad Mercantil Inversiones Sorte, C.A, a través de sus apoderados judicialesValmore Malski; Sheyla Nuñez de Malskis y María L. Scannapieco en contra de María L. Huizi Ramos partes plenamente identificadas.- Así se decide.
Registrese y Publiquese, Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los 16 dias del Mes de Junio del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar
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