Interlocutoria
Querella Interdictal Restitutoria
Juan de Dios Montiel G Vs Antinio Bucarito
16-06-04


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2003-000093

Por auto de fecha 27 de marzo de 2003, este Tribunal admitió la presente demanda que por Querella Interdictal Restituoria hubieren incoado el ciudadano, JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoategui y titular de la cédula de Identidad N° 10.996.613, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.322, quien procede por sus propios y exclusivos derechos, en contra del ciudadano ANTONIO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoategui.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 27 de marzo de 2003, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.


Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Querella Interdictal Restitutoria hubiere incoado el ciudadano, JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoategui y titular de la cédula de Identidad N° 10.996.613, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.322, quien procede por sus propios y exclusivos derechos, en contra del ciudadano ANTONIO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoategui. .Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar