REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2001-000002
Visto el convenimiento autenticado por ante la Notaria Publica de Barcelona en fecha 23 de diciembre de 2003, anotada bajo el N° 67, tomo 175, suscrito por los ciudadanos ALBERTO TENIAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.853.224, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.651, por una parte y por la otra el ciudadano JOAQUIN BARROS DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.300.174, representado por el abogado por el abogado en ejercicio QRQUIMIDEZ ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.005, así como por el abogado en ejercicio FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5249, quien actua en su propio nombre; este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA