Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha 17 de Febrero del 2.003, este Tribunal admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, incoado por el ciudadano AWES GOUBI MACOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.962 y de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales FÉLIX MILLÁN ARCIA y EMILIO MARTÍNEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.349 y 3.351, respectivamente, contra el ciudadano HUSSEÍN AWADA ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.962 y de este domicilio.
En fecha 12 de Marzo del 2.004, el Alguacil de este Tribunal diligenció y manifestó la imposibilidad de citar al demandado, consignado la respectiva Compulsa.
En fecha 17 de Marzo del 2.004, diligenció el Apoderado actor y solicitó la citación por Carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 20 de Marzo del 2.003, y librado el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 24 de Marzo del 2.003, diligenció el ciudadano HUSSEÍN AWADA ISSA y le confirió Poder Apud-Acta al Abogado ALFREDO CARREÑO MÁRQUEZ, para que lo representara en el presente juicio.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el expediente, evidencia este Tribunal que las partes, desde el día 24 de Marzo del 2.003, fecha en que el demandado le confirió Poder Apud-Acta al Abogado ALFREDO CARREÑO MÁRQUEZ, para que lo representara en el presente juicio, no han impulsado la presente causa, razón por la cual es criterio de quien Sentencia que no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento.

Planteados asi los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, incoado por el ciudadano AWES GOUBI MACOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.962 y de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales FÉLIX MILLÁN ARCIA y EMILIO MARTÍNEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.349 y 3.351, respectivamente, contra el ciudadano HUSSEÍN AWADA ISSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.962 y de este domicilio. .Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria

Jorgymar Pumar Suniaga


/Amelia