Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete de Junio del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-003061
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, y las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO A. MENDEZ y RAFAEL E. TAYUPO GUARIMATA, mediante el cual los ciudadanos RAMON R. NUÑEZ GUARDIAN; ELBANO E. NUÑEZ; RAUL G. NUÑEZ y JOSE L. NUÑEZ GUARDIAN, venezolanos, mayors de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos°. 8.219.579; 8.230.927; 8.244.365 y 8.202.992 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Domingo J. Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.689, manifiestan su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechucrías construidas sobre un Terreno propiedad privada, ubicado en el sitio denominado Guayabal, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, constante de aproximadamente 63 hectáreas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Guayabal. SUR: Con terreno indígenas; ESTE: Con el fundo Río Seco y OESTE: Con el Río prepuntal. Dichas bienhechurías y mejoras consisten en: A) Una Casa de bloque con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento.- B) Una Casa de bloque con techo de zinc, piso de cemento.- C). Dos tanques de cemento para almacenar agus de 10.000 litors cada uno. D). Un galpon para criar pollo de madera con techo de zinc y estructura de hierro.- E). Un galpon de bloque para cochino, techo de zinc.- F). Dos pozos sépticos de 3X3.- G). Un corral con su becerrera con estante de madera y alambre de púa y H) Un tramo de eléctricidad de 200 mts con transformador.- Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 48.000.000,00).
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos Ramón. R. Nuñez; Elbano E; Raúl G. y José L. Nuñez Guardian, antes plenamente identificados, para asegurarle a los mismos sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en original a los interesados.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar
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