Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha, 21 de Noviembre del 2.003, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Acción Reivindicatoria hubiere incoado el ciudadano LUIS ALGIMIRO BOLÍVAR quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 581.166 y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial ROSA FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.583, en contra de la ciudadana MILITZA VELÁSQUEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.333.680 y de este domicilio.
En el auto de admisión de la demanda le fueron requeridos a la accionante los fotostatos respectivos, a los fines de librar la compulsa destinada a la citación de la parte accionada, sin que hasta la presente fecha los hubiere consignado.
A este respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día en que fue Admitida de la demanda, esto es, 21 de Noviembre del 2.003, hasta la presente fecha la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente demanda, razón por la cual es criterio de quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento. En tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Acción Reivindicatoria hubiere incoado el ciudadano LUIS ALGIMIRO BOLÍVAR quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 581.166 y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial ROSA FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.583, en contra de la ciudadana MILITZA VELÁSQUEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.333.680 y de este domicilio... Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria
Jorgymar Pumar Suniaga
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