REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 17 de abril de 2.001, este Tribunal admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del procedimiento Intimatorio, hubieren propuesto los Abogados en ejercicio GIOVANNA MARINELI y FRANCISCO DURAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.253.916 y 3.071.373, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 50.075 y 4.429 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A., (PROVIORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 21, Tomo A-67, en fecha 01 de septiembre de 1.993, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIANFLAGIONE, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que originalmente llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, el 25 de mayo de 1.959, bajo el N° 52, Folios 184 al 193, con modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 09, Tomo 15-A, de fecha 02 de julio de 1.996, y con sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 53, Tomo A-05 de fecha 13 de febrero de 2.001, en la persona de su presidente y representante legal ciudadano LORETO ANTONIO CIANFAGLIONE, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N°. 3.394.453.-
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 10 de mayo de 2.001, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del procedimiento Intimatorio, hubieren propuesto los Abogados en ejercicio GIOVANNA MARINELI y FRANCISCO DURAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.253.916 y 3.071.373, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 50.075 y 4.429 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A., (PROVIORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 21, Tomo A-67, en fecha 01 de septiembre de 1.993, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIANFLAGIONE, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que originalmente llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, el 25 de mayo de 1.959, bajo el N° 52, Folios 184 al 193, con modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 09, Tomo 15-A, de fecha 02 de julio de 1.996, y con sucursal inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 53, Tomo A-05 de fecha 13 de febrero de 2.001, en la persona de su presidente y representante legal ciudadano LORETO ANTONIO CIANFAGLIONE, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N°. 3.394.453. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga