Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2003-000092

Por auto de fecha 05 de marzo de 2003, este Tribunal admitió la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA hubieren incoado las ciudadanas, NORA TORRES ESCORCHE y YOLANDA TORRES DE GARCIA venezolanas, mayores de edad, con domiciliadas en la Ciudad de Canatura, Municipio Freites del estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.560.612 y 8.467.384, respectivamente, atraves de su apoderado judicial abogado en ejercicio ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.432, en contra de los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA MAESTRE DE TORRES y JOSE MANUEL TORRES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Canatura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titulares de las Cedulas de Identidad Nos.5.619.388 y 4.916.012, respectivamente.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 15 de mayo de 2003, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA hubieren incoado las ciudadanas, NORA TORRES ESCORCHE y YOLANDA TORRES DE GARCIA venezolanas, mayores de edad, con domiciliadas en la Ciudad de Canatura, Municipio Freites del estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.560.612 y 8.467.384, respectivamente, atraves de su apoderado judicial abogado en ejercicio ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.432, en contra de los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA MAESTRE DE TORRES y JOSE MANUEL TORRES ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Canatura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titulares de las Cedulas de Identidad Nos.5.619.388 y 4.916.012, respectivamente. .Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiun días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga