REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona Veintiuno de Junio de 2004.-
194° y 145°
ASUNTO: BP02-F-2004-000154
Vista la anterior solicitud de liquidación y partición de la Comunidad Conyugal que de mutuo y común acuerdo han presentado los ciudadanos: CELESTE GRACIA MARTINEZ y JULIO RAMON MARCANO CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos:8.323.916 y 4.012.099, respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio, JULIO CESAR FARIÑAS C., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95374.- Este Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro respectivo de entradas y salidas de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.- Ahora bien conforme lo pidieron los solicitantes en su escrito de fecha 09 de junio de 2004, se homologa dicha solicitud en la misma forma términos y condiciones por ellos expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil; en consecuencia: PRIMERO: En cuanto al bien constituído por un inmueble consistente en un apartamento en propiedad Horizontal , distinguido con las siglas 04, piso N° 2, del edificio “C”, del CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA, ubicado en la Avenida Constitución de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (158, 20 mts2) y consta de las siguientes dependencias: comedor, cocina Pantry, tres (03) dormitorios,un (01) dormitorio servicio, dos (02) baños, un (01) baño de servicio, recibo, estar, oficios, balcón vestier y bajante para basura, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Principal del Edificio, Sur: Fachada posterior del edificio ; Este: Escaleras, ascensores, hall y apartamento 5; y Oeste: Fachada lateral derecha adquirido por los, ciudadanos: CELESTE GRACIA MARTINEZ y JULIO RAMON MARCANO CASTRO, mediante venta con hipoteca según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha Veintiuno (21) de mayo de 1997, anotado bajo el N° 35, folios 267 al 270 , Protocolo Primero, Tomo Doce, Segundo Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Siete, forma parte del referido inmueble un puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 4, cuya hipoteca posteriormente fue liberada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo, en fecha 26 de Febrero de 2002.- El cual de mutúo y común acuerdo queda adjudicado a la ciudadana CELESTE GRACIA MARTINEZ, plenamente identificada.- SEGUNDO: Asimismo adquirieron otro bien constituído por un puesto de estacionamiento, identificado con el N° 5 en una parcela de terreno, propiedad de la ASOCIACION CIVIL BAHIA, la cual tiene una superficie de Quinientos Veintiocho Metros Cuadrados con veinte Centímetros Cuadrados, y se encuentra anexa al edifico “C” del Conjunto Residencial bahía, situado en la Avenida Constitución de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, la cual está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Constitución, en una extensión de Dieciocho metros con Nueve Centímetros: SUR: Edificio C del conjunto Residencial “Bahía” en una extensión de Dieciocho Metros con Nueve centímetros: ESTE: terreno de propietario desconocido, en una extensión de Veintinueve metros con Veinte centímetros y OESTE: Casa que es o fue de PEDRO GARRON, en una extensión de Veintinueve con veinte centímetros, l cual les pertenece según documento notariado por ante la Notaría tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 65, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría , el cual de mutuó y común acuerdo queda adjudicado a la ciudadana CELESTE GRACIA MARTINEZ. TERCERO: Además de los anteriores bienes muebles adquirieron Un vehículo marca: MITSUBISHI; Módelo Montero, año 1993, Color Blanco y Gris, Placas MBW 881, Seríal de Carrocería: DONV230PJ00263, seríal del Motor: TL5354, Clase Rústico, Tipo techo Duro, uso particular, capacidad: 5 puestos, cuya propiedad consta según certificado de Registro de vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 27 de julio de 2000, N° 2593293, asimismo este bien le queda adjudicado a la ciudadana CELESTE GRACIA MARTINEZ.- Y CUARTO: En cuanto al vehículo marca CHEVROLET, modelo: BLAZER 4X4, año: 2001, color AZUL, placas: DBH10R, Seríal de Carrocería: 8ZNDT13W31V346969, seríal del Motor: 31V346969, Clase CAMIONETA, tipo: SPORT WAGOPN, uso particular, capacidad 5 puestos, propiedad de los solicitantes según certificado de registro de vehículo emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 27 de mayo de 2002, N° 3672791, le queda adjudicado al ciudadano JULIO RAMON MARCANO CASTRO.-
En virtud de la partición amistosa antes descrita homologada por medio de este decreto, queda real y definitivamente disuelta la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: CELESTE GRACIA MARTINEZ y JULIO RAMON MARCANO CASTRO, ya identificados .- Y así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar