REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Junio del 2.004
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000191
Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre del 2.003, suscrita por la ciudadana LOURDES EMILIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.088.539 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada MAIRYM GUZMÁN BRUCE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.443, mediante la cual reconoce los hechos y el derecho expresados en el Libelo; y vistas, asimismo, las diligencias de fechas 13 de Enero y 01 de Abril del 2.004, suscritas por los Abogados PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI e IRIS CARMONA, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, solicitando al Tribunal la Homologación del reconocimiento de la deuda por parte de la demandada; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en la mismos términos y condiciones expresados por la demandada en dicha diligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia