REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de Junio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000413
Vista la anterior diligencia de fecha, 14 de Junio de 2004., suscrita por el abogado en ejercicio SAMUEL DARIO RAMÍREZ POTELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.770.272, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.962, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa SUMECON, C.A, en el cual DESISTE del presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento ordinario) incoada en contra de la Empresa SAVINER, C.A.; Éste Tribunal, HOMOLOGA dicho Desistimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la Medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 11 de Marzo de 2.004, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Devuélvanse los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR S.