Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2.002, este Tribunal admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del procedimiento Intimatorio, hubiere propuesto el ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°2.549.192, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 41.905, en contra de la empresa MEDICINA RESPONSABLE Y CURATIVA, C.A.,(MEDIRESC), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 22, Tomo A-63, en fecha 19 de octubre de 2.000, en la persona de sus representantes legales VICTOR HUGO VISCONTI y ARGENIS HERNAN LABRADOR, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.919.354 y 8.099.088, respectivamente.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 09 de octubre de 2.002, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio.


Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del procedimiento Intimatorio, hubiere propuesto el ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°2.549.192, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 41.905, en contra de la empresa MEDICINA RESPONSABLE Y CURATIVA, C.A.,(MEDIRESC), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 22, Tomo A-63, en fecha 19 de octubre de 2.000, en la persona de sus representantes legales VICTOR HUGO VISCONTI y ARGENIS HERNAN LABRADOR, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.919.354 y 8.099.088, respectivamente. Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga