Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 16 de octubre de 2.003, este Tribunal admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del procedimiento Intimatorio, hubiere propuesto el Abogado en ejercicio JESÚS ROXBURAGH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.094, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS MANUEL GUERRA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Píritu del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad N°10.493.520, en contra de NOEL OSBEL RUIZ LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Píritu del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 14.601.340.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 16 de octubre de 2.003 y hasta la presente fecha, la parte actora no ha consignado a los autos los fotostatos necesarios para librar la compulsa destinada a lograr la citación personal de la parte intimada, lo cual se traduce en que al presente proceso, el accionante no le ha dado el impulso procesal correspondiente.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del procedimiento Intimatorio, hubiere propuesto el Abogado en ejercicio JESÚS ROXBURAGH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.094, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS MANUEL GUERRA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Píritu del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad N°10.493.520, en contra de NOEL OSBEL RUIZ LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Píritu del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 14.601.340. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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