Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

En fecha 18 de Diciembre del 2.002, este Tribunal admitió la presente Demanda de Rectificación de Acta de Defunción, propuesta por la ciudadana EVANGELISTA DE LA CRUZ RONDÓN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.606.512 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROGER LUIS LONGART, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.554; librándose el respectivo Edicto, el cual debió de ser publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 08 de Agosto del 2.003, la demandante diligenció y solicitó se le devolvieron los originales que acompañó al Libelo de la Demanda, lo cual se acordó el día 11 de Agosto del 2.003.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 18 de Diciembre del 2.002, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Rectificación de Acta de Defunción, propuesta por la ciudadana EVANGELISTA DE LA CRUZ RONDÓN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.606.512 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROGER LUIS LONGART, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.554. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo las once y diez mínutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

/Amelia