Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-1999-000018


Por auto de fecha 07 de Diciembre de 1999, este Tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado el ciudadano CLAUDIO ANTONIO LUNA AREVALO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.221.915, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS QUERO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.323 en contra de la empresa SISTEMS MEDICAL SUPPLY, C.A., domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de junio de 1999, anotada bajo el N° 10, Tomo 19-A y al ciudadano DAVID DELGADO UZTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.484.917.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 05 de junio de 2000, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.

Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado el ciudadano CLAUDIO ANTONIO LUNA AREVALO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.221.915, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS QUERO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.323 en contra de la empresa SISTEMS MEDICAL SUPPLY, C.A., domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de junio de 1999, anotada bajo el N° 10, Tomo 19-A y al ciudadano DAVID DELGADO UZTARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.484.917. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga