Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2000-000024

Por auto de fecha 18 de julio de 2000, este Tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado los abogados en ejercicio GINA INDRIAGO y RACHID MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.705 y 10.923 respectivamente, quienes actuan como Endosatarios en Procuración del ciudadano, ARCADIO LA ROSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.761.797, en contra de los ciudadanos OSMARLYNS GUTIERREZ y VICTOR ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San jose de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoategui y titulares de las Cedulas de Identidad No 9.969.245 y 8.988.862 respectivamente, la primera en su condición de obligado principal y el segundo en su condición de avalista.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 04 de abril de 2001, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.


Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado los abogados en ejercicio GINA INDRIAGO y RACHID MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.705 y 10.923 respectivamente, quienes actuan como Endosatarios en Procuración del ciudadano, ARCADIO LA ROSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.761.797, en contra de los ciudadanos OSMARLYNS GUTIERREZ y VICTOR ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San jose de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoategui y titulares de las Cedulas de Identidad No 9.969.245 y 8.988.862 respectivamente, la primera en su condición de obligado principal y el segundo en su condición de avalista. .Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga