Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha 04 de Diciembre del 2.001, este Tribunal admitió la presente Demanda de Interdicto Restitutorio, incoada por el ciudadano ELISANDRO RAFAEL FUENTES RODRÍGUEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°9.423.466 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MIRLA GÓMEZ VILLEGAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.041, en contra del ciudadano JULIAN PIEVE y de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN AZUAJE DE PIEVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.924.156 y de este domicilio.
En fecha 11 de Marzo del 2.002, el Querellante le otorgó Poder Apud acta a la Abogada MIRLA GÓMEZ VILLEGAS para que lo representara en el presente juicio.
En fecha 19 de Marzo del 2.002, la apoderada actora solicitó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual se decretó en fecha 22 de marzo del 2.002, comisionándose al efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 19 de Marzo del 2.002, fecha en que la apoderada actora solicitó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, ésta no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Interdicto Restitutorio, incoada por el ciudadano ELISANDRO RAFAEL FUENTES RODRÍGUEZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°9.423.466 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MIRLA GÓMEZ VILLEGAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 24.041, en contra del ciudadano JULIAN PIEVE y de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN AZUAJE DE PIEVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.924.156 y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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