Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha 09 de Mayo del 2.001, este Tribunal admitió la presente Demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por los ciudadanos MAGALY HERRERA DE MACHADO y FREDDY EDUARDO MACHADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.993.153 y 783.339, respectivamente, y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, en contra de los ciudadanos ROSA DEL VALLE TORRES e HIRME ROMERO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.991.038 y 4.497.369, respectivamente, y de este domicilio.
En fecha 26 de Septiembre del 2.001, el Alguacil de este Tribunal consignó las Compulsas, sin lograr la citación personal de los demandados.
En fecha 03 de Octubre del 2.001, la Apoderada actora solicitó la citación de los demandados por medio de Carteles; lo cual le fue acordado el 10 de Octubre del 2.001, librándose el respectivo Cartel de Citación.
En fecha 08 de Noviembre del 2.001, la actora consignó la publicación del Cartel de Citación, el cual fue agregado a los autos, el 09 de Noviembre del 2.001.
En fecha 12 de Diciembre del 2.001, la Apoderada actora solicitó se le designara a la parte demandada un Defensor Judicial, recayendo dicha designación en la persona de la Abogada ROMINA VACCA, quien fuera notificada de dicha designación en fecha 25 de Febrero del 2.002 y aceptara dicho cargo el 26 de Febrero del 2.002.
En fecha 04 de Marzo del 2.002, la actora diligenció y solicitó la citación de la Defensora Judicial designada, lo cual le fuera acordado, mediante auto de fecha 05 de Marzo del 2.002, no librándose la respectiva Compulsa por falta de fotostatos.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 04 de Marzo del 2.002, fecha en que la actora diligenció y solicitó la citación de la Defensora Judicial designada, ésta no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por los ciudadanos MAGALY HERRERA DE MACHADO y FREDDY EDUARDO MACHADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.993.153 y 783.339, respectivamente, y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, en contra de los ciudadanos ROSA DEL VALLE TORRES e HIRME ROMERO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.991.038 y 4.497.369, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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