Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BH01-V-2001-000057
Por auto de fecha 21 de Febrero del 2001, se admitió demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por los abogados FRANCISCO PEREZ MARTINEZ y EDDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.249 y 56.555, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis M. Molina Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.895.142 de este domicilio, en contra de los ciudadanos ROSA M. APONTE; DEYARITZA LOPEZ; BARTOLA CORDOVA; MARCOLINA CORDOVA; WILLIANS APONTE y LUIS A. BRITO, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente procedimiento, observa este Tribunal, que desde el día 07 de Enero del 2.002, fecha esta en que se repuso la causa al estado de nueva citación de los querellados, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio.
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente “Toda instancia se extingue... Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
En el presente caso, considera quien sentencia, que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que este, una vez iniciado, se desenvuelva répidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, este Despacho considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y asi se declara.
DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO intentado por los abogados Francisco Pérez Martinez y Edda Pérez, en sus caracter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Molina, en contra de los ciudadanos Rosa Aponte; Deyaritza López; Bartola Cordova; Marcolina Cordova; Willians Aponte y Luis A. Brito, ya plenamente identificados. Así se decide.
Se suspende la medida decretada en el presente juicio.
Registrese y Publiquese, Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los 28 dias del Mes de Abril del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación..
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar
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