Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2002-000077
Por auto de fecha 25 deseptiembre de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO hubieren incoado el ciudadano RAFAEL ANIBAL FIGUERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.417.918, domiciliado en Puerto Piritu Estado Anzoategui, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO AKHRAS ZAGHN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.472, en contra de los ciudadanos NAYIBET VELASQUEZ GOMEZ, MILLORQUI VELASQUEZ GOMEZ y ARQUIMIDES MACUAREZ VELASQUEZ, mayores de edad, domiciliados en Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoategui.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 26 de febrero de 2003, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO hubieren incoado el ciudadano RAFAEL ANIBAL FIGUERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.417.918, domiciliado en Puerto Piritu Estado Anzoategui, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO AKHRAS ZAGHN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.472, en contra de los ciudadanos NAYIBET VELASQUEZ GOMEZ, MILLORQUI VELASQUEZ GOMEZ y ARQUIMIDES MACUAREZ VELASQUEZ, mayores de edad, domiciliados en Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoategui. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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