Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Por auto de fecha 10 de Abril de 1.991, 2003, se admitió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos Hector J. Rodríguez Mago y Violeta J. Aguache Maza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.315.007 y 8.218.666 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Rosa Silva de Salazar y Victor B. Mata, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.782 y 8.600.-
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en la presente solicitud, observa este Tribunal, que desde el día 29 de Julio de 1.991, fecha esta en que el ciudadano Hector J. Rodriguez Mago, diligenció en dicha solicitud, y desde la fecha antes indicada ninguno de los cónyuges le ha dado el impulso procesal correspondiente a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

En el presente caso, considera quien sentencia, que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que este, una vez iniciado, se desenvuelva répidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, este Despacho considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y asi se declara.

DECISION.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud presentada por los ciudadanos Hector J. Rodriguez y Violeta J. Aguache ambos plenamente identificadas anteriormente. Así se decide.

Registrese y Publiquese, Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los 29 dias del Mes de Junio del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación..
El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar