Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2002-000059
Por auto de fecha 20 de febrero de 2002, este Tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES hubieren incoado el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su caracter de Apoderado Judicial del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, domiciliada en el Distrito Metropolitamo de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Miranda, el día 09 de julio de 1958, bajo le N° 74, Tomo 16-A, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.900.910, de este domicilio.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 13 de mayo de 2002, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES hubieren incoado el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su caracter de Apoderado Judicial del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, domiciliada en el Distrito Metropolitamo de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Miranda, el día 09 de julio de 1958, bajo le N° 74, Tomo 16-A, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.900.910, de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintínueve días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
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