Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-1995-000037


Por auto de fecha 29 de marzo de 1995, este Tribunal admitió la presente solicitud que por DIVORCIO 185-A hubieren presentado los ciudadanos HENRY RAFAEL PEREIRA y GEIKA PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 6.204.617 y 8.254.367 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JUSMARY BRICEÑO GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.928, .

Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 08 de agosto de 2002, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.


Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;


Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que los solicitantes no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.


DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud que por DIVORCIO 185-A hubieren presentado los ciudadanos HENRY RAFAEL PEREIRA y GEIKA PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 6.204.617 y 8.254.367 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio JUSMARY BRICEÑO GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.928. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintínueve días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar