Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintinueve de Junio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-S-2003-000013
Por auto de fecha 04 de Junio de 2003, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que hubieren presentado los ciudadanos FELIX BAUTISTA PAREJO MEJÍAS e INÉS MARIA VELIZ DE PAREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.256.491 y V- 8.245.793, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.222.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.980.
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 04 de Junio de 2003, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
A este respecto, El Tribunal observa:

Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que los solicitantes no han cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, hubieren presentado los ciudadanos, FELIX BAUTISTA PAREJO MEJÍAS e INÉS MARIA VELIZ DE PAREJO, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMÁN, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintinueve días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga