Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Por auto de fecha 05 de Octubre de 1.994, se admitió demanda de TERCERIA propuesta por el ciudadano Pedro J. González Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 493.772, domiciliado en la ciudad de Cantaura, a través de sus apoderados judiciales abogados Augusto A. Calzadilla y Pedro L. Pérez Burelli, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 39.620 y 38.942 respectivamente, en contra de los ciudadanos José L. Farías Coronado y Maria T. Gonzalez de Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 2.740.387 y 492.823.

Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente procedimiento, observa este Tribunal, que desde el día 03 de Marzo de 1.995, la parte actora no le ha dado dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio.


El Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
En el presente caso, considera quien sentencia, que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que este, una vez iniciado, se desenvuelva répidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, este Despacho considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y asi se declara.
DECISION.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Tercería propuesta por el ciudadano Pedro J. González Solorzano, a través de sus apoderados judiciales abogados Augusto A. Calzadilla y Pedro L. Pérez Burelli plenamente identificados anteriormente. Así se decide.

Registrese y Publiquese, Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los 29 dias del Mes de Junio del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación..
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar