REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintinueve de Junio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000376
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ITAMAR DE JESÚS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.999.658, asistido por el Abogado en ejercicio YSAEL UROSA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 8.494.992, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 37.173, de este domicilio; y visto asimismo, el Justificativo Judicial, evacuado por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARCO JOSÉ CASTILLO ALCALÁ y LISANDRO RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nos. 1.183.497 y 13.522.044, respectivamente, a favor del solicitante, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre sobre unas bienhechurías construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en el sitio denominado Agua Santa, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de aproximadamente Veinticinco (25) Hectareas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos y bienhechurías y parte del Fundo de Antonio Russo. SUR: Con terrenos y Fundo que es o fue de Marcos Castillo. ESTE: Con terrenos y Fundo "Buenos Aires", que es o fue de la familia Sabino, y OESTE: Con Fundo que es o fue propiedad de Antonio Russo. Dichas Bienhechurías y mejoras consisten en: Cercas de Alambre de Púas a cuatro (04) pelos y estantillos de madera, Siembras de diversas especies tales como: Maíz, Yuca, Patilla, Pasto Artificial y diversos Arboles Frutales, así como también de una Casa de uso familiar, un Potrero y una Laguna. Todo lo cual por un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00).
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ITAMAR DE JESÚS CARRASQUEL, antes identificado, para asegurarle a la misma su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Temporal,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA