REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001295
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por por la ciudadana IVONNE REYES GUARARICOTO, venezolana, mayores de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.247.872, asistida por la abogado en ejercicio ARACELIS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.114, mediante la cual pide que tanto ella como su señora madre, ciudadana MARIA DEL PILAR GUARARICOTO DE REYES; y sus hermanos RAIZA ELENA, JACQUELINE, HAROLD JOSÉ, MARISOL, JENNY DEL VALLE, VICTOR HUGO y DENNIS MARCOS REYES GUARARICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.194.962, 8.220.675, 8.223.055, 8.222.632, 8.263.111, 8.294.505, 8.294.506 y 8.274.267, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMÓN ANTONIO REYES ARCIA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-1.158.606, fallecido ab-intestato el día 22 de Mayo del año 2.004 en la población de Clarines del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por las ciudadanas ARMENIA BARRETO RUIZ y ANA DOMINGA NUÑEZ GUACARAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.509.843 y V-4.901.981, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana IVONNE REYES GUARARICOTO, a su señora madre, ciudadana MARIA DEL PILAR GUARARICOTO DE REYES; y a sus hermanos, ciudadanos RAIZA ELENA, JACQUELINE, HAROLD JOSÉ, MARISOL, JENNY DEL VALLE, VICTOR HUGO y DENNIS MARCOS REYES GUARARICOTO, todos anteriormente identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Veinte (20) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA