Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoategui
En fecha 16 de Julio del 2.002, este Tribunal admitió la presente Demanda de Nulidad de Venta de Bienes Conyugales, incoada por la ciudadana NANCY AZRAK NEMNON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.673 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS SALAZAR REYES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.225, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTONI AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.737.761 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de Julio del 2.003, diligenció la actora y solicitó se le devolvieran los originales consignados con el Libelo de la Demanda, lo cual le fue acordado por este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de Julio del 2.003.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 28 de Julio del 2.003, fecha en que la actora solicitó se le devolvieran los originales consignados con el Libelo de la Demanda, la parte demandante no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado señala que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de Nulidad de Venta de Bienes Conyugales, incoada por la ciudadana NANCY AZRAK NEMNON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.673 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS SALAZAR REYES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.225, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTONI AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.737.761 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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