Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha 17 de Octubre del 2.003, este Tribunal admitió la presente Demanda de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, incoada por la ciudadana PATRICIA MERCEDES MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.995.402 y domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui, a través del endosatario en Procuración al Cobro YSASEL JOSÉ UROSA ROMERO, Abogado en ejercicio, domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.173, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ NOGUERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.789.901 y domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui.
En fecha 20 de Octubre del 2.003, diligenció el Abogado YSASEL JOSÉ UROSA ROMERO y solicitó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 10 de Marzo del 2.004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se agregó a los autos la Comisión que se le hubiere conferido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Freites, sin haberse realizado la Medida de Embargo preventivo decretada por este Tribunal, en fecha 13 de Enero del 2.004.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día 09 de Marzo del 2000, fecha en que se admitió dicha demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el Ordinal Primero del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que: “...Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Leypara que sea practicada la citación del demandado...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, incoada por la ciudadana PATRICIA MERCEDES MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.995.402 y domiciliada en Cantaura, Estado Anzoátegui, a través del endosatario en Procuración al Cobro YSASEL JOSÉ UROSA ROMERO, Abogado en ejercicio, domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.173, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ NOGUERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.789.901 y domiciliado en Cantaura, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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